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En este apartado encontrarás las respuestas a las preguntas sobre requisitos de acceso para acceder a una vivienda protegida que con mayor frecuencia se plantean los ciudadanos.
 

  1. Los requisitos de acceso a vivienda protegida deben ser cumplidos tanto por quien aparezca como solicitante, como por todos los miembros de su unidad familiar (fundamentalmente compuesta por el cónyuge o pareja estable y los descendientes menores de edad).

    De este modo, para acceder a las viviendas protegidas se establecen una serie de requisitos mínimos:
  2. Los requisitos para el acceso a una vivienda protegida que haya sido declarada vacante pueden ser distintos.

  3. Del mismo modo, los requisitos a cumplir por quien accede en segunda transmisión (cuando se adquiere una vivienda usada) son diferentes.

...de acceso relativo a las transmisiones realizadas los últimos 5 años?

El importe obtenido por la transmisión de una vivienda en los últimos 5 años es aquel resultante de minorar al valor obtenido por dicha transmisión, el capital pendiente de amortizar como principal del préstamo que pudiera gravar la vivienda transmitida (en el momento de realizar la transmisión).

El préstamo que todavía quede pendiente de amortizar en el momento de realizar la transmisión tiene que corresponderse con el solicitado para la adquisición de la vivienda transmitida.

La transmisión se acredita mediante la presentación de la escritura pública correspondiente y la liquidación de los impuestos que la graven, siendo el valor generado por la transmisión el mayor de los siguientes:

  1. El declarado.

  2. Si la vivienda es protegida, el máximo correspondiente en esa clase de viviendas, incluso en el caso de que la transmisión no haya sido onerosa.

  3. Si la vivienda no es protegida, el comprobado por la Administración competente para la liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales o, en su caso, del impuesto que grave la correspondiente transmisión.

A estos efectos, los derechos reales de uso o disfrute se valorarán al 50 % del precio que hubiera correspondido a la plena propiedad.

En el supuesto de que fueran varios los propietarios de la vivienda transmitida, se imputará la parte proporcional de la que se es titular al precio o valor obtenido.

Ejemplos:

  1. Venta de una vivienda propiedad de tres hermanos, por 270.000 euros. Para su adquisición se solicitó un préstamo de 180.000 euros, del cual quedaba pendiente de amortizar en el momento de la venta 60.000 euros.

    Ingresos generados: 270.000 - 60.000 euros = 210.000 euros / 3 propietarios = 70.000 euros.

    A cada propietario se le imputan como ingresos generados la cantidad de 70.000 euros, al ser menor de 90.000 euros podría ser adjudicatario de una vivienda protegida, pero no acceder a la correspondiente subvención. No obstante, si los ingresos generados fueran inferiores a 60.000 euros sí que se podría acceder a subvención.

  2. Donación de la mitad de la propiedad de una vivienda. La mitad de la vivienda se valora a efectos fiscales en 100.000 euros.

Aun cuando la transmisión no tenga precio se consideran ingresos generados los 100.000 euros en que se valora la vivienda, y al ser mayor dicha cantidad de 90.000 euros no se podría ser adjudicatario de una vivienda protegida.

Como es bien sabido, los propietarios de otra vivienda no pueden, en principio, acceder a una vivienda protegida. Sin embargo, los titulares de vivienda inadecuada sí que pueden optar a una vivienda protegida siempre y cuando así lo indiquen en la correspondiente solicitud de vivienda y la ofrezcan al Gobierno de Navarra.

De este modo, es preciso tener en cuenta que las viviendas se consideran inadecuadas para sus ocupantes, siempre y cuando se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Ser propietario o usufructuario de una vivienda de precio libre o parte alícuota de la misma con una superficie útil en metros cuadrados inferior o igual a 30 m² para unidades familiares de 1 o 2 personas, 50 m² para 3 personas, 65 m² para 4 personas, 80 m² para 5 ó 6 personas, 90 m² para 7 personas, y 10 metros cuadrados más por cada persona que exceda de 7, siempre que no se sea titular de otra vivienda adecuada.

  2. Ser propietario o usufructuario de una vivienda de precio libre o parte alícuota de la misma no adaptada a las necesidades del solicitante con discapacidad o de algún miembro discapacitado de la unidad familiar, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

  3. Ser propietario o usufructuario de la parte alícuota de una vivienda inferior al 50 % siempre y cuando el valor de mercado de dicha parte alícuota sea inferior a 90.000 euros. En este sentido, por valor de mercado se entenderá el comprobado por la Administración competente para la liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, en el caso de que la vivienda no fuera protegida, o el máximo correspondiente cada año para las viviendas protegidas, en el caso de que lo fuera.

  4. Ser propietario o usufructuario de una vivienda o parte alícuota de la misma declarada en ruina o a la que se haya denegado la cédula de habitabilidad, siempre que no sea posible su obtención.

  5. Ser propietario o usufructuario de una vivienda o parte alícuota de la misma incluida en una relación definitiva de bienes y derechos afectados por un expediente expropiatorio.

  6. Ser propietario o usufructuario de una vivienda o parte alícuota de la misma que el planeamiento urbanístico declare fuera de ordenación, cuando se haya aprobado definitivamente el instrumento de gestión urbanística que reconozca los derechos indemnizatorios a favor del solicitante por el desalojo de dicha vivienda, o que deba ser desalojada a causa de la ejecución del planeamiento urbanístico o de actuaciones de rehabilitación o de reforma urbana contempladas en los convenios a que se refiere el artículo 20.3 f) de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

  7. Ser propietario o usufructuario de una vivienda o parte alícuota de la misma cuyo uso no sea posible durante un periodo superior a dos años como consecuencia de sentencia judicial de separación o divorcio, o por la que se acuerden medidas de los hijos comunes habidos en la pareja estable.

  8. En el caso de las víctimas de violencia de género, se puede optar a una vivienda en régimen de alquiler aun en el supuesto de que sean propietarias o usufructuarias de otra vivienda o parte alícuota de la misma.

Únicamente, los propietarios de viviendas que se encuentren en los supuestos contemplados en los apartados 4, 5 y 6 pueden acceder también a la correspondiente subvención por compra o alquiler de una vivienda protegida.

 

La vivienda propia que se considere inadecuada, pudiendo de ese modo acceder a una vivienda protegida, ha de ofrecerse necesariamente:

El precio máximo por el cual debe realizarse el ofrecimiento de venta será distinto en función de la clase de vivienda:

En cualquier caso, se debe acreditar fehacientemente, con carácter previo al ofrecimiento que realice al Gobierno de Navarra o Sociedad instrumental de éste:

El ofrecimiento efectuado puede ser rehusado, sea por disponibilidad presupuestaria, sea porque la demanda de vivienda en el área, o las condiciones objetivas de la vivienda en el aspecto constructivo o en el de su utilidad para satisfacer la demanda de vivienda de precio asequible así lo aconsejen.

Pinchando aquí, puede descargarse el documento de ofrecimiento de una vivienda inadecuada.

En último lugar, es preciso tener en cuenta que si el ofrecimiento de la vivienda fuera rehusado, el adjudicatario de una vivienda protegida propietario de una vivienda inadecuada, no tiene derecho a acceder a subvención por compra o alquiler de la vivienda protegida adjudicada. Del mismo modo, si el ofrecimiento fuera aceptado y con la venta de la vivienda inadecuada el adjudicatario obtuviera unos ingresos superiores a 60.000 euros, tampoco tendría derecho a acceder a la subvención correspondiente
 

Los requisitos generales de acceso a una vivienda protegida y las circunstancias puntuables según el baremo aplicable, deberán concurrir en el solicitante y mantenerse en dos momentos temporales distintos:

Cuando se trate de adjudicar una vivienda vacante, la fecha de referencia para acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas será, además de la del momento de realizar la solicitud de inscripción, la de presentación del contrato para su visado administrativo.

La acreditación de las condiciones establecidas en las fechas que se han indicado, ha de entenderse sin perjuicio de la obligación que tiene toda persona inscrita en el Censo de mantener actualizados los datos y circunstancias puntuables que consten en la correspondiente solicitud de inscripción.
 

En principio, las personas que han vendido o donado una vivienda o parte de la misma en los últimos 5 años (se incluyen las transmisiones del dominio y de derechos reales de uso y disfrute), no pueden acceder a una vivienda protegida.

Sin embargo, se exceptúan de esta norma general aquellas transmisiones que no hayan generado ingresos superiores a 90.000 euros. Eso sí, siempre se ha de dejar constancia de tal transmisión en la solicitud de vivienda, ya que, de otro modo, podría considerarse que existe una ocultación de datos.

A estos efectos, se consideran ingresos generados por la transmisión las cantidades obtenidas por la enajenación de la vivienda, minoradas en la parte no amortizada del préstamo hipotecario correspondiente a la escritura de compraventa o adjudicación de la vivienda que se transmite.

La transmisión se acredita mediante la presentación de la escritura pública correspondiente y la liquidación de los impuestos que la graven, siendo el valor generado por la transmisión, a efectos de no superar esos 90.000 eurosque se han indicado, el mayor de los siguientes:

A estos efectos, los derechos reales de uso o disfrute se valorarán al 50 % del precio que hubiera correspondido a la plena propiedad.

En último lugar, ha de tenerse en cuenta que quienes hayan transmitido el dominio o un derecho real de uso o disfrute sobre alguna vivienda o parte alícuota de la misma, en los últimos cinco años, y hayan obtenido con dicha transmisión ingresos superiores a 60.000 euros, tampoco tendrían derecho a acceder a la subvención correspondiente ya sea en compraventa como en alquiler.
 

Las personas propietarias de una vivienda protegida inadecuada no pueden inscribirse en el Censo para optar a otra adecuada, sino que deben solicitar su cambio al Gobierno de Navarra.

Por vivienda protegida inadecuada a los efectos de poder solicitar otra adecuada, se entiende las siguientes:

  1. La vivienda protegida que en el momento de la calificación definitiva, además de cocina, baño y salón-comedor, disponga de 1 habitación para 3 o más miembros de la unidad familiar, 2 habitaciones para 4 o más miembros 3 habitaciones para 7 o más miembros y 4 habitaciones para 9 o más miembros. Se entenderá que también existe inadecuación cuando deban compartir habitación dos personas de la unidad familiar que sean entre sí ascendientes y descendientes.
  2. La vivienda protegida con una superficie útil en metros cuadrados inferior o igual a 30 m² para unidades familiares de 1 o 2 personas, 50 m² para 3 personas, 65 m² para 4 personas, 80 m² para 5 ó 6 personas, 90 m² para 7 personas, y 10 metros cuadrados más por cada persona que exceda de 7, siempre que no se sea titular de otra vivienda adecuada.
  3. La vivienda protegida no adaptada a las necesidades de una persona discapacitada, ya sea el propietario de la vivienda o cualquiera de los miembros de su unidad familiar, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

 A los efectos de lo establecido anteriormente, podrán computarse también como convivientes las personas mayores de 65 años que demuestren cumplir los tres requisitos siguientes:

  1. Al menos dos años de convivencia efectiva en la vivienda inadecuada.
  2. Parentesco de primer o segundo grado con alguno de los solicitantes o los miembros de sus unidades familiares.
  3. No ser titular de una vivienda adecuada ni haberlo sido durante los últimos cinco años.

Como regla general, quienes cumplan con los requisitos generales de acceso a vivienda protegida, pueden acceder también a las subvenciones establecidas para cada caso.

Sin embargo, las personas que se encuentren en alguno de las siguientes situaciones, podrían acceder a vivienda protegida pero no así a subvenciones:

  1. Quienes hayan transmitido el dominio o un derecho real de uso o disfrute sobre alguna vivienda o parte alícuota de la misma, en los últimos cinco años, de forma que dicha transmisión hubiera generado ingresos superiores a 60.000 euros.
  2. Quienes sean titulares de una vivienda inadecuada cuyo ofrecimiento de venta no haya sido aceptado por el Gobierno de Navarra, o habiéndose aceptado los ingresos generados sean superiores a 60.000 euros.
  3. Lo dispuesto en este apartado no resulta de aplicación cuando se trate del ofrecimiento de una vivienda que resulte inadecuada por estar incluida en alguno de los supuestos establecidos en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 12 del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida.
  4. Quienes en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que corresponda presentar para la acreditación del cumplimiento del requisito de capacidad económica, hayan declarado como ingresos de la parte especial del ahorro una cantidad superior a 10.000 euros.
  5. Quienes tengan bienes, derechos o activos financieros por importe superior a 90.000 euros, salvo que estuvieran afectos a una actividad empresarial o profesional.
  6. Quienes no adquieran o arrienden una vivienda protegida directamente de un promotor o, en su caso, del Gobierno de Navarra o de una sociedad instrumental de éste.
  7. Quienes accedan a una vivienda protegida acogiéndose a lo previsto en el artículo 12 de la Ley Foral 6/2009, de 5 de junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda, y en el apartado a) del artículo 19 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

No. Las personas propietarias de una vivienda protegida inadecuada deben solicitar directamente al Gobierno de Navarra el cambio por otra adecuada a sus necesidades.